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Artículo 17. Exenciones Fiscales

Los ingresos y bienes de la Universidad no estarán sujetos a impuestos federales, locales o municipales, lo que le otorga una ventaja financiera. Esto permite una mayor inversión en educación y servicios.

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Texto Legal

Los Ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Nacional Autónoma de México gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las exenciones fiscales son un beneficio significativo para la Universidad, permitiendo optimizar recursos. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales en la gestión de ingresos y gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del 158?

Los ingresos y bienes de la Universidad no estarán sujetos a impuestos federales, locales o municipales, lo que le otorga una ventaja financiera. Esto permite una mayor inversión en educación y servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónom...?

[IA] Las exenciones fiscales son un beneficio significativo para la Universidad, permitiendo optimizar recursos. Los contadores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales en la gestión de ingresos y gastos.

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