Los inmuebles destinados a servicios universitarios son inalienables e imprescriptibles, asegurando su uso exclusivo para la Universidad. Esto protege el patrimonio institucional de posibles gravámenes.
Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la Institución ningún gravamen.
Cuando alguno de los inmuebles citados, deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Patronato podrá declarado así y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 06-01-1945 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inalienabilidad de los inmuebles es una protección clave para el patrimonio universitario. Los contadores deben asegurarse de que cualquier cambio en el uso de estos bienes se realice conforme a la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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