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Artículo 16. Inalienabilidad de Inmuebles

Los inmuebles destinados a servicios universitarios son inalienables e imprescriptibles, asegurando su uso exclusivo para la Universidad. Esto protege el patrimonio institucional de posibles gravámenes.

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Texto Legal

Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la Institución ningún gravamen.

Cuando alguno de los inmuebles citados, deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Patronato podrá declarado así y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inalienabilidad de los inmuebles es una protección clave para el patrimonio universitario. Los contadores deben asegurarse de que cualquier cambio en el uso de estos bienes se realice conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 158?

Los inmuebles destinados a servicios universitarios son inalienables e imprescriptibles, asegurando su uso exclusivo para la Universidad. Esto protege el patrimonio institucional de posibles gravámenes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónom...?

[IA] La inalienabilidad de los inmuebles es una protección clave para el patrimonio universitario. Los contadores deben asegurarse de que cualquier cambio en el uso de estos bienes se realice conforme a la ley.

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