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Artículo 31. Representantes del personal académico

Los representantes del personal académico y de los alumnos no podrán ser miembros simultáneamente de los consejos divisionales. Esta disposición busca evitar conflictos de interés y asegurar una representación adecuada en los consejos académicos.

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Texto Legal

Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.

CAPITULO IV Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados de la universidad estén al tanto de esta disposición para evitar conflictos en la representación. La claridad en la estructura de representación es clave para una gobernanza efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 157?

Los representantes del personal académico y de los alumnos no podrán ser miembros simultáneamente de los consejos divisionales. Esta disposición busca evitar conflictos de interés y asegurar una representación adecuada en los consejos académicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados de la universidad estén al tanto de esta disposición para evitar conflictos en la representación. La claridad en la estructura de representación es clave para una gobernanza efectiva.

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