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Artículo 32. Nombramientos del personal académico

Los nombramientos definitivos del personal académico deben realizarse mediante oposición o procedimientos que verifiquen la capacidad de los candidatos. Se prohíben limitaciones ideológicas o políticas en estos nombramientos.

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Texto Legal

Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para garantizar la transparencia y la meritocracia en los nombramientos académicos. Los abogados deben asesorar a las instituciones sobre la correcta aplicación de estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 157?

Los nombramientos definitivos del personal académico deben realizarse mediante oposición o procedimientos que verifiquen la capacidad de los candidatos. Se prohíben limitaciones ideológicas o políticas en estos nombramientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] Este artículo es fundamental para garantizar la transparencia y la meritocracia en los nombramientos académicos. Los abogados deben asesorar a las instituciones sobre la correcta aplicación de estos procedimientos.

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