Los nombramientos definitivos del personal académico deben realizarse mediante oposición o procedimientos que verifiquen la capacidad de los candidatos. Se prohíben limitaciones ideológicas o políticas en estos nombramientos.
Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.
No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para garantizar la transparencia y la meritocracia en los nombramientos académicos. Los abogados deben asesorar a las instituciones sobre la correcta aplicación de estos procedimientos.
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