Los Directores de División y Jefes de Departamento deben cumplir con requisitos específicos y tendrán un periodo de cuatro años sin reelección. Esto asegura un liderazgo competente en las divisiones.
Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-12-1973 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La evaluación constante de los Directores y Jefes de Departamento es importante para garantizar que se mantenga un alto estándar académico y administrativo en las divisiones.
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