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Artículo 29. Funciones de los Consejos Divisionales

Los Consejos Divisionales son responsables de formular planes académicos y aprobar proyectos de investigación. Su papel es fundamental para el desarrollo académico dentro de las divisiones.

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Texto Legal

Corresponde a los Consejos Divisionales:

I.- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;

II.- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;

III.- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

IV.- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

V.- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

VI.- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

VII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Consejos Divisionales deben trabajar en estrecha colaboración con los Consejos Académicos para asegurar que sus planes y proyectos estén alineados con los objetivos generales de la Universidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 157?

Los Consejos Divisionales son responsables de formular planes académicos y aprobar proyectos de investigación. Su papel es fundamental para el desarrollo académico dentro de las divisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] Los Consejos Divisionales deben trabajar en estrecha colaboración con los Consejos Académicos para asegurar que sus planes y proyectos estén alineados con los objetivos generales de la Universidad.

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