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Artículo 28. Consejo Divisional

Cada división cuenta con un Consejo Divisional que incluye al Director, jefes de departamento y representantes del personal académico y alumnos. Este consejo es clave para la gestión académica de la división.

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Texto Legal

Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

I.- El Director de la División, quien lo presidirá;

II.- Los Jefes de departamento de la misma división; y

III.- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de representantes en el Consejo Divisional fomenta la participación activa de la comunidad académica, lo que puede enriquecer la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 157?

Cada división cuenta con un Consejo Divisional que incluye al Director, jefes de departamento y representantes del personal académico y alumnos. Este consejo es clave para la gestión académica de la división.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] La inclusión de representantes en el Consejo Divisional fomenta la participación activa de la comunidad académica, lo que puede enriquecer la toma de decisiones.

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