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Artículo 27. Sustitución de rectores

En caso de ausencia temporal, los rectores serán sustituidos por los secretarios de sus unidades. Esto asegura la continuidad en la administración de las unidades universitarias.

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Texto Legal

Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La preparación de los secretarios para asumir temporalmente el cargo de rector es esencial para evitar interrupciones en la gestión académica y administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 157?

En caso de ausencia temporal, los rectores serán sustituidos por los secretarios de sus unidades. Esto asegura la continuidad en la administración de las unidades universitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] La preparación de los secretarios para asumir temporalmente el cargo de rector es esencial para evitar interrupciones en la gestión académica y administrativa.

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