Los rectores tienen diversas facultades, incluyendo nombrar secretarios y hacer cumplir acuerdos académicos. Su papel es crucial para el funcionamiento de las unidades universitarias.
Son facultades y obligaciones de los rectores:
I.- Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
II.- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-12-1973 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y
IV.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los rectores ejerzan sus facultades de manera efectiva para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y el desarrollo académico de sus unidades.
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