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Artículo 26. Facultades de los rectores

Los rectores tienen diversas facultades, incluyendo nombrar secretarios y hacer cumplir acuerdos académicos. Su papel es crucial para el funcionamiento de las unidades universitarias.

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Texto Legal

Son facultades y obligaciones de los rectores:

I.- Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;

II.- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 17-12-1973 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y

IV.- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los rectores ejerzan sus facultades de manera efectiva para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y el desarrollo académico de sus unidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 157?

Los rectores tienen diversas facultades, incluyendo nombrar secretarios y hacer cumplir acuerdos académicos. Su papel es crucial para el funcionamiento de las unidades universitarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica de la Universidad Autónoma Metropo...?

[IA] Es fundamental que los rectores ejerzan sus facultades de manera efectiva para garantizar el cumplimiento de los acuerdos y el desarrollo académico de sus unidades.

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