Los rectores son los representantes de sus unidades, con un periodo de cuatro años sin posibilidad de reelección. Esto promueve la renovación en el liderazgo universitario.
Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La limitación de reelección para rectores puede fomentar nuevas ideas y enfoques en la gestión de las unidades, pero también puede generar desafíos en la continuidad de proyectos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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