LOPGJDF

Artículo 79. Denuncia contra el Procurador

Se establece el procedimiento a seguir en caso de denuncia contra el Procurador General de Justicia. El Subprocurador asumirá la responsabilidad de integrar la averiguación previa.

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Texto Legal

(Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador). Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la manera siguiente:

I. Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y,

II. El Subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien solicitará la aprobación del Presidente de la República.

TITULO OCTAVO OTRAS DISPOSICIONES

CAPITULO I DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender cómo se manejan las denuncias contra altos funcionarios. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos para garantizar la correcta administración de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LOPGJDF?

Se establece el procedimiento a seguir en caso de denuncia contra el Procurador General de Justicia. El Subprocurador asumirá la responsabilidad de integrar la averiguación previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

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