LOPGJDF

Artículo 78. Suspensión de Servidores Públicos

Servidores públicos sujetos a proceso penal por delitos graves serán separados provisionalmente de sus cargos. La restitución en su puesto dependerá del resultado del juicio.

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Texto Legal

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo.

Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir.

CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suspensión provisional es un aspecto crítico que afecta la estabilidad laboral de los servidores públicos. Es recomendable que los abogados estén preparados para actuar rápidamente en caso de que sus clientes enfrenten un proceso penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LOPGJDF?

Servidores públicos sujetos a proceso penal por delitos graves serán separados provisionalmente de sus cargos. La restitución en su puesto dependerá del resultado del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La suspensión provisional es un aspecto crítico que afecta la estabilidad laboral de los servidores públicos. Es recomendable que los abogados estén preparados para actuar rápidamente en caso de que sus clientes enfrenten un proceso penal.

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