Los Agentes del Ministerio Público y otros funcionarios pueden ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos legales o incurren en responsabilidades. La Procuraduría no está obligada a reincorporar a quienes sean separados injustificadamente.
Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aún cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece un marco claro para la separación de funcionarios, lo que es crucial para la gestión de personal en la Procuraduría. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos en caso de separación.
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