LOPGJDF

Artículo 80. Observancia de Obligaciones

El personal de la Procuraduría debe observar las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuar con diligencia en la procuración de justicia.

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Texto Legal

(Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo 68 y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.

CAPITULO II DE LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diligencia en la procuración de justicia es esencial para el buen funcionamiento de la institución. Se recomienda a los servidores públicos que se capaciten continuamente para cumplir con sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LOPGJDF?

El personal de la Procuraduría debe observar las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuar con diligencia en la procuración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La diligencia en la procuración de justicia es esencial para el buen funcionamiento de la institución. Se recomienda a los servidores públicos que se capaciten continuamente para cumplir con sus obligaciones.

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