LOPGJDF

Artículo 66. Consecuencias de No Aprobar Evaluaciones

El personal que no apruebe las evaluaciones dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la Institución. Se les notificará y tendrán cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga.

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Texto Legal

El personal sustantivo de la Procuraduría que resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el presente capítulo, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la Institución, conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás disposiciones aplicables.

Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos a que se refiere el artículo 64 de la presente ley, se hará del conocimiento del servidor público, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda.

TITULO SEXTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS DEL PERSONAL SUSTANTIVO

CAPITULO ÚNICO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES E IMPEDIMENTOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los servidores públicos comprendan las implicaciones de no aprobar las evaluaciones. Deben estar preparados para actuar rápidamente si reciben una notificación de no aptitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LOPGJDF?

El personal que no apruebe las evaluaciones dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la Institución. Se les notificará y tendrán cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Es crucial que los servidores públicos comprendan las implicaciones de no aprobar las evaluaciones. Deben estar preparados para actuar rápidamente si reciben una notificación de no aptitud.

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