LOPGJDF

Artículo 65. Resultados de Evaluaciones

Los resultados de las evaluaciones serán públicos, salvo los datos personales, y solo se publicarán para aquellos que aprueben el examen.

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Texto Legal

Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en los resultados de las evaluaciones puede fomentar la confianza en el sistema. Los servidores deben estar preparados para recibir y manejar la difusión de sus resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LOPGJDF?

Los resultados de las evaluaciones serán públicos, salvo los datos personales, y solo se publicarán para aquellos que aprueben el examen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La transparencia en los resultados de las evaluaciones puede fomentar la confianza en el sistema. Los servidores deben estar preparados para recibir y manejar la difusión de sus resultados.

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