Los Agentes del Ministerio Público y otros servidores tienen derechos que incluyen capacitación, prestaciones y un trato digno. Estos derechos son fundamentales para el desempeño de sus funciones.
(Derechos) Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y los Peritos, tendrán los derechos siguientes:
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio;
II. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, de acuerdo con las normas legales aplicables y la disponibilidad presupuestal;
IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
VI. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
VII. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función, y,
VIII. Los demás que prevea la normatividad aplicable.
Los servidores públicos a que se refiere el artículo 47 de esta ley participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este artículo, salvo el previsto en la fracción IV.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer sus derechos permite a los servidores públicos exigir condiciones laborales justas y adecuadas. Es recomendable que se informen sobre los beneficios disponibles.
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