LOPGJDF

Artículo 5. Proceso Penal

Se describen las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal, incluyendo la intervención en declaraciones y la presentación de pruebas. Es clave para la correcta administración de justicia.

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Texto Legal

(Proceso). Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, relativas al proceso, comprenden:

I. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado y formular el interrogatorio respectivo;

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Intervenir en los procesos penales aportando los elementos de prueba pertinentes para la debida acreditación del delito, la responsabilidad del imputado y, en su caso, para la solicitud de aplicación de la pena o medida de seguridad, así como de la existencia del daño causado por el delito para la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para ello;

III. Intervenir en los procesos de justicia para adolescentes, aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito por las leyes penales, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada, para los efectos de la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para tal fin;

IV. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;

V. Formular conclusiones y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias;

VI. La formulación de conclusiones no acusatorias requerirá la autorización previa del Procurador o de los Subprocuradores en términos del Reglamento;

VII. Formular conclusiones en el procedimiento relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando la imposición de las medidas respectivas, así como la reparación del daño;

VIII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que causen agravios a la representación que le corresponda al Ministerio Público; y

IX. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para abogados que participan en juicios penales. La correcta intervención del Ministerio Público puede ser determinante en el resultado del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LOPGJDF?

Se describen las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal, incluyendo la intervención en declaraciones y la presentación de pruebas. Es clave para la correcta administración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] Este artículo es fundamental para abogados que participan en juicios penales. La correcta intervención del Ministerio Público puede ser determinante en el resultado del juicio.

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