LOPGJDF

Artículo 47. Adscripción de servidores públicos

Los servidores públicos serán adscritos a diversas unidades administrativas de la Procuraduría según su categoría y especialidad. Esta adscripción es realizada por el Procurador o por quienes delegue esta función.

adscripciónservidores públicosprocuraduría
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 24 de febrero de 2012. Verificado en 2026.

Texto Legal

(Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta adscripción de personal es crucial para el funcionamiento eficiente de la Procuraduría. Se recomienda que los servidores públicos conozcan sus funciones y responsabilidades desde el inicio para facilitar su integración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LOPGJDF?

Los servidores públicos serán adscritos a diversas unidades administrativas de la Procuraduría según su categoría y especialidad. Esta adscripción es realizada por el Procurador o por quienes delegue esta función.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La correcta adscripción de personal es crucial para el funcionamiento eficiente de la Procuraduría. Se recomienda que los servidores públicos conozcan sus funciones y responsabilidades desde el inicio para facilitar su integración.

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