LOPGJDF

Artículo 47. Adscripción de servidores públicos

Los servidores públicos serán adscritos a diversas unidades administrativas de la Procuraduría según su categoría y especialidad. Esta adscripción es realizada por el Procurador o por quienes delegue esta función.

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Texto Legal

(Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta adscripción de personal es crucial para el funcionamiento eficiente de la Procuraduría. Se recomienda que los servidores públicos conozcan sus funciones y responsabilidades desde el inicio para facilitar su integración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LOPGJDF?

Los servidores públicos serán adscritos a diversas unidades administrativas de la Procuraduría según su categoría y especialidad. Esta adscripción es realizada por el Procurador o por quienes delegue esta función.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La correcta adscripción de personal es crucial para el funcionamiento eficiente de la Procuraduría. Se recomienda que los servidores públicos conozcan sus funciones y responsabilidades desde el inicio para facilitar su integración.

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