LOPGJDF

Artículo 48. Trabajadores de confianza

Se consideran trabajadores de confianza a los Agentes del Ministerio Público y otros funcionarios que realicen funciones específicas. Esto implica un régimen laboral distinto al de los empleados de base.

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Texto Legal

(Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

y Peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación como trabajadores de confianza puede afectar derechos laborales y prestaciones. Es fundamental que los empleados comprendan su estatus y las implicaciones que esto conlleva en su relación laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LOPGJDF?

Se consideran trabajadores de confianza a los Agentes del Ministerio Público y otros funcionarios que realicen funciones específicas. Esto implica un régimen laboral distinto al de los empleados de base.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La clasificación como trabajadores de confianza puede afectar derechos laborales y prestaciones. Es fundamental que los empleados comprendan su estatus y las implicaciones que esto conlleva en su relación laboral.

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