Se consideran trabajadores de confianza a los Agentes del Ministerio Público y otros funcionarios que realicen funciones específicas. Esto implica un régimen laboral distinto al de los empleados de base.
(Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-06-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
y Peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La clasificación como trabajadores de confianza puede afectar derechos laborales y prestaciones. Es fundamental que los empleados comprendan su estatus y las implicaciones que esto conlleva en su relación laboral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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