LOPGJDF

Artículo 46. Dispensa del concurso de ingreso

El Procurador puede dispensar el concurso de ingreso para ciertos cargos en casos excepcionales. Los dispensados deben cumplir requisitos establecidos en la ley y no serán parte del servicio profesional de carrera a menos que acrediten los concursos correspondientes.

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Texto Legal

(Dispensa del concurso de ingreso). El Procurador podrá, en casos excepcionales y tratándose de personas con amplia experiencia profesional, dispensar la presentación de los concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación o Peritos.

Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 36, 37, 39 y 42 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio profesional de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo permite flexibilidad en la contratación de personal con experiencia, lo que puede ser útil en situaciones donde se requiere rapidez en la incorporación de talento. Es importante verificar que los dispensados cumplan con los requisitos establecidos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LOPGJDF?

El Procurador puede dispensar el concurso de ingreso para ciertos cargos en casos excepcionales. Los dispensados deben cumplir requisitos establecidos en la ley y no serán parte del servicio profesional de carrera a menos que acrediten los concursos correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

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