LOPGJDF

Artículo 45. Ingreso a Cursos de Formación

Se establece que el ingreso a cursos de formación para personal de la Procuraduría debe consultar el Registro Nacional de Personal. Esto asegura la selección adecuada de candidatos.

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Texto Legal

(Del ingreso). Para el ingreso a los cursos de formación inicial para Oficiales Secretario, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, deberá consultarse previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, previsto en la Ley que resulte aplicable en la materia, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta del Registro Nacional de Personal es un paso clave en la selección de personal. Abogados deben estar al tanto de este proceso para asesorar a sus clientes en temas de ingreso a la Procuraduría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LOPGJDF?

Se establece que el ingreso a cursos de formación para personal de la Procuraduría debe consultar el Registro Nacional de Personal. Esto asegura la selección adecuada de candidatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY Orgánica de la Procuraduría de Justicia del...?

[IA] La consulta del Registro Nacional de Personal es un paso clave en la selección de personal. Abogados deben estar al tanto de este proceso para asesorar a sus clientes en temas de ingreso a la Procuraduría.

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