Este artículo establece las responsabilidades de los órganos internos de control en las dependencias de la administración pública, enfocándose en la fiscalización y evaluación de la gestión pública. Se menciona la normativa aplicable.
Las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluso en sus órganos administrativos desconcentrados y en las entidades de la Administración Pública Federal, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las Empresas Públicas del Estado y las áreas que les estén adscritas, conforme al Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, son responsables de la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en la materia, en términos de las políticas, directrices y normativa que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las disposiciones jurídicas aplicables y conforme al Plan Anual de Fiscalización que emita dicha Secretaría. Párrafo reformado DOF 03-05-2023, 28-11-2024, 18-03-2025
Las atribuciones señaladas se ejercerán respecto de las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales o Empresas Públicas del Estado, y a las personas servidoras públicas que les estén adscritas presupuestal y estructuralmente conforme a la competencia señalada en las disposiciones jurídicas aplicables para los órganos internos de control, ya sea por sector, materia, especialidad, función específica o ente público. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 18-03-2025
Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de fiscalización, prevista en la fracción XLI del artículo 37 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones jurídicas sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y materias afines. Asimismo, se conducirán conforme a las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y presentación de informes por parte de dichos órganos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023, 28-11-2024
Las unidades encargadas de la función de fiscalización de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y los órganos internos de control formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Párrafo reformado DOF 03-05-2023, 28-11-2024
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
Las personas titulares de las unidades encargadas de la función de fiscalización de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y de los órganos internos de control, entregarán, en enero de cada año, un informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior a la persona titular de dicha Secretaría. El informe contendrá lo siguiente: el resumen de los resultados de la fiscalización y los hallazgos detectados, las recomendaciones preventivas y al desempeño; las observaciones correctivas; las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias y las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; las denuncias de hechos, así como las sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, y la información detallada del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Párrafo reformado DOF 03-05-2023, 28-11-2024
Con base en dicho informe, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades paraestatales, así como la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, implementarán las acciones pertinentes para la mejora de la gestión. Párrafo reformado DOF 03-05-2023, 28-11-2024
Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión. Artículo derogado DOF 04-12-1997. Adicionado DOF 02-01-2013. Reformado DOF 18-07-2016
CAPÍTULO III Del Gabinete Social de la Presidencia de la República Capítulo adicionado DOF 09-08-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar informados sobre las funciones de los órganos de control, ya que su trabajo es clave para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública.
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