LOAPF

Artículo 44 Bis. Gabinete Social de la Presidencia

Este artículo establece la creación del Gabinete Social de la Presidencia, encargado de coordinar la asignación de bienes relacionados con hechos ilícitos. Se detalla su composición y funciones.

gabinete socialasignación de bienescoordinación interinstitucional

Texto Legal

El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por: Párrafo publicado sin cambios DOF 28-11-2024

I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;

III. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

VI. La persona Titular de la Secretaría de Salud;

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica; Fracción reformada DOF 22-01-2020

VIII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

XII. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Fracción adicionada DOF 28-11-2024

Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva presidirá la reunión. Párrafo reformado DOF 28-11-2024

Podrán ser invitados otras personas titulares de las Secretarías de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Artículo adicionado DOF 09-08-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es relevante que los abogados y contadores comprendan las funciones del Gabinete Social, ya que esto puede influir en la gestión de bienes y recursos en el ámbito social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 Bis del LOAPF?

Este artículo establece la creación del Gabinete Social de la Presidencia, encargado de coordinar la asignación de bienes relacionados con hechos ilícitos. Se detalla su composición y funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 Bis de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Es relevante que los abogados y contadores comprendan las funciones del Gabinete Social, ya que esto puede influir en la gestión de bienes y recursos en el ámbito social.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 Bis del LOAPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 Bis LOAPF desde tu celular