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Artículo 44 Quáter. Reuniones del Gabinete Social

Este artículo establece la frecuencia de las reuniones del Gabinete Social, tanto ordinarias como extraordinarias. Se detalla el proceso de convocatoria y la importancia de la coordinación.

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Texto Legal

El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:

I. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y

II. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal. Artículo adicionado DOF 09-08-2019

TITULO TERCERO De la Administración Pública Paraestatal

CAPITULO UNICO De la Administración Pública Paraestatal

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del derecho y la contabilidad comprendan la dinámica de las reuniones del Gabinete Social, ya que esto puede influir en la toma de decisiones sobre recursos y políticas sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 Quáter del LOAPF?

Este artículo establece la frecuencia de las reuniones del Gabinete Social, tanto ordinarias como extraordinarias. Se detalla el proceso de convocatoria y la importancia de la coordinación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 Quáter de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] Es importante que los profesionales del derecho y la contabilidad comprendan la dinámica de las reuniones del Gabinete Social, ya que esto puede influir en la toma de decisiones sobre recursos y políticas sociales.

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