LOAPF

Artículo 24. Resolución de competencias

En casos extraordinarios, el Presidente de la República puede resolver sobre la competencia de una Secretaría para conocer un asunto determinado. Esta disposición asegura una gestión eficiente ante situaciones complejas.

competenciassecretariaspresidencia

Texto Legal

En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del Presidente para resolver sobre competencias es crucial en situaciones de conflicto. Es recomendable que se mantenga un registro de estas decisiones para futuras referencias y claridad en la gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LOAPF?

En casos extraordinarios, el Presidente de la República puede resolver sobre la competencia de una Secretaría para conocer un asunto determinado. Esta disposición asegura una gestión eficiente ante situaciones complejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La capacidad del Presidente para resolver sobre competencias es crucial en situaciones de conflicto. Es recomendable que se mantenga un registro de estas decisiones para futuras referencias y claridad en la gestión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LOAPF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LOAPF desde tu celular