LOAPF

Artículo 23. Informe al Congreso

Los Secretarios de Estado deben informar al Congreso del estado de sus respectivos ramos al inicio del período de sesiones ordinarias. Esta obligación fomenta la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública.

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Texto Legal

Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de informar al Congreso es fundamental para la rendición de cuentas. Los Secretarios deben preparar informes claros y completos para facilitar el trabajo legislativo y la supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LOAPF?

Los Secretarios de Estado deben informar al Congreso del estado de sus respectivos ramos al inicio del período de sesiones ordinarias. Esta obligación fomenta la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La obligación de informar al Congreso es fundamental para la rendición de cuentas. Los Secretarios deben preparar informes claros y completos para facilitar el trabajo legislativo y la supervisión.

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