Las Secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos desconcentrados que les permitan atender asuntos de manera más eficaz. Estos órganos tienen facultades específicas y están subordinados jerárquicamente a las Secretarías.
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de órganos desconcentrados puede mejorar la atención a la ciudadanía, pero es esencial que se definan claramente sus competencias y se mantenga la supervisión adecuada para evitar duplicidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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