LOAPF

Artículo 17. Órganos administrativos desconcentrados

Las Secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos desconcentrados que les permitan atender asuntos de manera más eficaz. Estos órganos tienen facultades específicas y están subordinados jerárquicamente a las Secretarías.

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Texto Legal

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de órganos desconcentrados puede mejorar la atención a la ciudadanía, pero es esencial que se definan claramente sus competencias y se mantenga la supervisión adecuada para evitar duplicidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LOAPF?

Las Secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos desconcentrados que les permitan atender asuntos de manera más eficaz. Estos órganos tienen facultades específicas y están subordinados jerárquicamente a las Secretarías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Administración Pública?

[IA] La creación de órganos desconcentrados puede mejorar la atención a la ciudadanía, pero es esencial que se definan claramente sus competencias y se mantenga la supervisión adecuada para evitar duplicidades.

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