Los titulares de las Secretarías de Estado pueden delegar facultades a otros funcionarios para mejorar la organización del trabajo, salvo aquellas que deben ser ejercidas por ellos. Esta disposición permite una mayor flexibilidad en la gestión pública.
Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013
Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983. Reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La delegación de facultades es clave para la eficiencia administrativa, pero es crucial que se realice conforme a la ley para evitar conflictos de competencia. Los funcionarios deben estar bien informados sobre sus atribuciones.
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