LNSIJPA

Artículo 76. Organizaciones coadyuvantes

Este artículo establece que los órganos especializados pueden firmar convenios con organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil para colaborar en áreas como capacitación y salud. Se requiere que estas instituciones cumplan con los requisitos necesarios para brindar sus servicios.

organizaciones no gubernamentalescapacitaciónsociedad civil

Texto Legal

Organizaciones Coadyuvantes Los órganos especializados podrán celebrar convenios con instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil sin fines de lucro, para coadyuvar en materia de capacitación para el trabajo, educativa, laboral, de salud, cultural y deporte.

Los operadores y demás autoridades del Sistema, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asegurarse que las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, inscritas conforme a la ley aplicable, cuentan con los requerimientos y condiciones necesarios para brindar el servicio en el que auxilian, con base en el convenio antes señalado. Para ello, la autoridad responsable deberá realizar consultas con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección sobre las LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-12-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

condiciones, requisitos y seguimiento que deban de exigir a las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que coadyuven con la ejecución de medidas impuestas a las personas adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las organizaciones que deseen colaborar con el sistema de justicia para adolescentes cumplan con los estándares establecidos. Esto puede facilitar el acceso a recursos y programas que beneficien a los adolescentes en conflicto con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LNSIJPA?

Este artículo establece que los órganos especializados pueden firmar convenios con organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil para colaborar en áreas como capacitación y salud. Se requiere que estas instituciones cumplan con los requisitos necesarios para brindar sus servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Es importante que las organizaciones que deseen colaborar con el sistema de justicia para adolescentes cumplan con los estándares establecidos. Esto puede facilitar el acceso a recursos y programas que beneficien a los adolescentes en conflicto con la ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 76 del LNSIJPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 76 LNSIJPA desde tu celular