LNSIJPA

Artículo 75. Consultores técnicos y peritos

Los consultores técnicos y peritos que intervienen en procedimientos relacionados con adolescentes deben contar con certificaciones adecuadas que respalden su conocimiento en la materia.

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Texto Legal

Consultores técnicos y peritos Los consultores técnicos o peritos que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La calidad de los consultores y peritos es fundamental para el éxito de los casos. Los abogados deben asegurarse de que los expertos que intervienen en el proceso tengan la formación y experiencia necesarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LNSIJPA?

Los consultores técnicos y peritos que intervienen en procedimientos relacionados con adolescentes deben contar con certificaciones adecuadas que respalden su conocimiento en la materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La calidad de los consultores y peritos es fundamental para el éxito de los casos. Los abogados deben asegurarse de que los expertos que intervienen en el proceso tengan la formación y experiencia necesarias.

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