LNSIJPA

Artículo 77. Coordinación de autoridades

El artículo detalla la necesidad de coordinación entre los poderes judicial y ejecutivo para aplicar la ley y colaborar con otras autoridades en la ejecución de medidas cautelares y sanciones. Se establecen comisiones intersecretariales para asegurar una cooperación efectiva.

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Texto Legal

Coordinación y Colaboración de otras autoridades Los poderes judicial y ejecutivo competentes, se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como para la cooperación con las autoridades administrativas e instituciones que intervienen en la ejecución de las medidas cautelares y de sanción.

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Deporte, o sus equivalentes en las entidades federativas, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

Encabezada por la Secretaría de Gobernación o su equivalente en las entidades federativas, se establecerán comisiones intersecretariales que incluirán a todas las autoridades corresponsables establecidas en esta Ley a nivel federal y en cada entidad federativa.

Adicionalmente proporcionarán los programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros de Internamiento y para la ejecución de las medidas a nivel federal y estatal, así como para favorecer la inclusión educativa, social y laboral de las personas adolescentes privadas de la libertad próximas a ser externadas. Las autoridades corresponsables en las entidades federativas establecerán su propia comisión a fin de cumplir con los mismos fines a nivel local.

La Autoridad Administrativa y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en el cumplimiento de las medidas.

La Autoridad Administrativa y las autoridades corresponsables, conforme a sus presupuestos, establecerán centros de atención para el cumplimiento de medidas no privativas de la libertad y formarán redes de colaboración en beneficio de las personas adolescentes y a sus familiares a fin de prestar el apoyo necesario para facilitar la reinserción social, procurar su vida digna y prevenir la reincidencia.

CAPÍTULO VIII SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración interinstitucional es crucial para el éxito del sistema de justicia penal para adolescentes. Las autoridades deben estar alineadas en sus objetivos y estrategias para garantizar una reinserción efectiva de los adolescentes en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LNSIJPA?

El artículo detalla la necesidad de coordinación entre los poderes judicial y ejecutivo para aplicar la ley y colaborar con otras autoridades en la ejecución de medidas cautelares y sanciones. Se establecen comisiones intersecretariales para asegurar una cooperación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La colaboración interinstitucional es crucial para el éxito del sistema de justicia penal para adolescentes. Las autoridades deben estar alineadas en sus objetivos y estrategias para garantizar una reinserción efectiva de los adolescentes en la sociedad.

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