LNSIJPA

Artículo 53. Custodia de madres adolescentes

Las madres adolescentes tienen derecho a permanecer con sus hijos menores de tres años en el Centro de Internamiento. Esto asegura el desarrollo adecuado de los niños y el vínculo materno.

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Texto Legal

Conservar la custodia Las madres adolescentes tendrán derecho a permanecer con sus hijas e hijos menores de tres años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para ella y sus descendientes dentro del Centro de Internamiento correspondiente. Asimismo, tendrán derecho a recibir, de las autoridades competentes, los insumos y servicios necesarios para su desarrollo.

Una vez que la hija o el hijo han cumplido los tres años, el Órgano Jurisdiccional determinará su situación jurídica, siempre tomando en cuenta la opinión de la Procuraduría de Protección competente para garantizar su interés superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La permanencia de madres e hijos en el internamiento es crucial para su desarrollo. Los abogados deben estar atentos a las condiciones y derechos de estas madres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LNSIJPA?

Las madres adolescentes tienen derecho a permanecer con sus hijos menores de tres años en el Centro de Internamiento. Esto asegura el desarrollo adecuado de los niños y el vínculo materno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La permanencia de madres e hijos en el internamiento es crucial para su desarrollo. Los abogados deben estar atentos a las condiciones y derechos de estas madres.

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