LNSIJPA

Artículo 54. Prohibición de aislamiento

Se prohíbe el aislamiento como medida disciplinaria, salvo en casos excepcionales. Esta norma protege los derechos de los adolescentes y su salud mental.

aislamientoderechosadolescentes

Texto Legal

Prohibición de aislamiento Queda prohibido aplicar como medida disciplinaria a las personas adolescentes privadas de la libertad la medida de aislamiento. Únicamente en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que esté directamente involucrada, la persona adolescente podrá ser aislada por el menor tiempo posible y esta medida nunca deberá exceder de veinticuatro horas. En estos casos es responsabilidad de la Dirección del Centro de Internamiento dar aviso inmediato a su Defensa. En ningún caso el aislamiento implicará la incomunicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición del aislamiento es clave para la salud mental de los adolescentes. Los profesionales deben vigilar su aplicación y denunciar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LNSIJPA?

Se prohíbe el aislamiento como medida disciplinaria, salvo en casos excepcionales. Esta norma protege los derechos de los adolescentes y su salud mental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] La prohibición del aislamiento es clave para la salud mental de los adolescentes. Los profesionales deben vigilar su aplicación y denunciar abusos.

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