LNSIJPA

Artículo 52. Equivalencia en el derecho a la salud

Las personas adolescentes privadas de libertad deben recibir servicios de salud equivalentes a los que tendrían en libertad. Esto incluye atención médica adecuada y oportuna.

saludadolescentesderechos

Texto Legal

Equivalencia para el acceso al derecho a la salud Para el ejercicio de su derecho a la salud, a las personas adolescentes privadas de la libertad se les deberá aplicar el principio de equivalencia. El principio de equivalencia consiste en proveer servicios de salud de calidad a las personas adolescentes privadas de libertad, equivalentes a los servicios públicos a que tendría derecho en externamiento.

En el caso de las madres adolescentes que convivan con su hija o hijo dentro de un Centro de Internamiento, este principio se hará extensivo a los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurar la equivalencia en salud es esencial para el bienestar de los adolescentes. Los profesionales deben monitorear la calidad de la atención médica en los centros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LNSIJPA?

Las personas adolescentes privadas de libertad deben recibir servicios de salud equivalentes a los que tendrían en libertad. Esto incluye atención médica adecuada y oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Nacional del Sistema Integral de Justicia P...?

[IA] Asegurar la equivalencia en salud es esencial para el bienestar de los adolescentes. Los profesionales deben monitorear la calidad de la atención médica en los centros.

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