LNEP

Artículo 97. Autoempleo

El autoempleo permite a las personas privadas de la libertad realizar actividades productivas por cuenta propia, con la autorización de la Autoridad Penitenciaria para el uso de insumos externos.

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Texto Legal

Autoempleo El autoempleo es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan una actividad productiva lícita desarrollada por ellas mismas.

Para el desarrollo de esta modalidad, la Autoridad Penitenciaria podrá autorizar la proveeduría de los insumos necesarios desde el exterior, siempre que no se contravenga ninguna disposición ni se ponga en riesgo la seguridad de las personas o del Centro Penitenciario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El autoempleo puede ser una gran oportunidad para los internos. Los contadores deben asesorar sobre la viabilidad de estas actividades y los aspectos fiscales que puedan surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LNEP?

El autoempleo permite a las personas privadas de la libertad realizar actividades productivas por cuenta propia, con la autorización de la Autoridad Penitenciaria para el uso de insumos externos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] El autoempleo puede ser una gran oportunidad para los internos. Los contadores deben asesorar sobre la viabilidad de estas actividades y los aspectos fiscales que puedan surgir.

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