LNEP

Artículo 96. Coordinación Interinstitucional

Se promoverá la coordinación entre autoridades penitenciarias y otros sectores para facilitar la inclusión laboral de personas próximas a ser liberadas. Esto busca mejorar las oportunidades de empleo post-liberación.

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Texto Legal

Coordinación interinstitucional Las autoridades penitenciarias conjuntamente con las autoridades corresponsables impulsarán espacios de coordinación interinstitucional en las entidades federativas y en el orden federal con la participación de los sectores privado y social, con el propósito de favorecer la inclusión laboral de las personas privadas de la libertad próximas a ser liberadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para la reinserción efectiva. Los abogados deben fomentar estas conexiones para ayudar a sus clientes a encontrar empleo tras su liberación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LNEP?

Se promoverá la coordinación entre autoridades penitenciarias y otros sectores para facilitar la inclusión laboral de personas próximas a ser liberadas. Esto busca mejorar las oportunidades de empleo post-liberación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para la reinserción efectiva. Los abogados deben fomentar estas conexiones para ayudar a sus clientes a encontrar empleo tras su liberación.

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