LNEP

Artículo 79. Consentimiento para Medidas Terapéuticas

Se requiere consentimiento por escrito para aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo, salvo en emergencias. Esto protege los derechos de las personas privadas de libertad.

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Texto Legal

Medidas Terapéuticas Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física de la persona privada de su libertad, se requerirá del consentimiento por escrito del mismo, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo la Autoridad Penitenciaria competente.

Si la persona privada de su libertad no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la Autoridad Penitenciaria competente determinar lo conducente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante documentar adecuadamente el consentimiento para evitar futuros litigios. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos en este contexto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LNEP?

Se requiere consentimiento por escrito para aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo, salvo en emergencias. Esto protege los derechos de las personas privadas de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es importante documentar adecuadamente el consentimiento para evitar futuros litigios. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos en este contexto.

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