LNEP

Artículo 80. Convenios con Instituciones de Salud

Se deben celebrar convenios con instituciones de salud para atender urgencias médicas que no puedan ser tratadas en los centros penitenciarios. Esto asegura atención médica continua.

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Texto Legal

Convenios con instituciones del sector salud Se deberán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal y local, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario Nacional.

Capítulo III Actividades Físicas y Deportivas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios con instituciones de salud son clave para garantizar atención especializada. Los contadores deben verificar la viabilidad financiera de estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LNEP?

Se deben celebrar convenios con instituciones de salud para atender urgencias médicas que no puedan ser tratadas en los centros penitenciarios. Esto asegura atención médica continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los convenios con instituciones de salud son clave para garantizar atención especializada. Los contadores deben verificar la viabilidad financiera de estos acuerdos.

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