LNEP

Artículo 78. Responsable Médico en Prisión

Cada centro penitenciario debe contar con un médico responsable y personal auxiliar para cuidar la salud de los internos. Esto asegura atención continua y adecuada a las necesidades médicas.

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Texto Legal

Responsable Médico En cada uno de los Centros Penitenciarios existirá como mínimo atención de primer nivel en todo momento, procurada cuando menos por un médico responsable de cuidar la salud física y mental de las personas internas y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de un médico responsable es fundamental para la salud de los internos. Los abogados deben estar atentos a la capacitación y certificación del personal médico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LNEP?

Cada centro penitenciario debe contar con un médico responsable y personal auxiliar para cuidar la salud de los internos. Esto asegura atención continua y adecuada a las necesidades médicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La designación de un médico responsable es fundamental para la salud de los internos. Los abogados deben estar atentos a la capacitación y certificación del personal médico.

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