LNEP

Artículo 76. Servicios Médicos en Prisión

Los servicios médicos para personas privadas de libertad buscan garantizar atención médica integral desde su ingreso. Incluyen prevención de enfermedades, tratamiento adecuado y atención en caso de brotes epidémicos.

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Texto Legal

Servicios Médicos Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;

III. Prescribir las dietas nutricionales en los casos que sea necesario, a fin de que la alimentación sea variada y equilibrada;

IV. Suministrar los medicamentos y terapias básicas necesarias para la atención médica de las personas privadas de la libertad, y

V. Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los centros penitenciarios cuenten con un sistema de salud eficiente para prevenir brotes de enfermedades. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las normativas de salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LNEP?

Los servicios médicos para personas privadas de libertad buscan garantizar atención médica integral desde su ingreso. Incluyen prevención de enfermedades, tratamiento adecuado y atención en caso de brotes epidémicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es crucial que los centros penitenciarios cuenten con un sistema de salud eficiente para prevenir brotes de enfermedades. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan las normativas de salud pública.

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