LNEP

Artículo 75. Examen medico de ingreso

Se realizará un examen psicofísico a toda persona ingresada en un centro penitenciario para determinar su estado de salud y detectar posibles signos de tortura.

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Texto Legal

Examen Médico de Ingreso A toda persona privada de su libertad recluida en un Centro se le practicará un examen psicofísico a su ingreso, para determinar el tratamiento de primer nivel que requiera.

En caso de advertirse lesiones o señales de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, dicha situación deberá certificarse a través del Protocolo de Estambul y se hará del conocimiento de la Autoridad Penitenciaria, la cual dará vista al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente.

En caso de que el servidor público encargado de revisar a la persona sujeta al examen psicofísico, se percatara de la existencia de señales de malos tratos o tortura y no lo hiciera del conocimiento al Ministerio Público, incurrirá en responsabilidad penal por omisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El examen médico de ingreso es una herramienta clave para detectar abusos. Los abogados deben estar atentos a los resultados y a las acciones que se tomen en caso de hallazgos de tortura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LNEP?

Se realizará un examen psicofísico a toda persona ingresada en un centro penitenciario para determinar su estado de salud y detectar posibles signos de tortura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] El examen médico de ingreso es una herramienta clave para detectar abusos. Los abogados deben estar atentos a los resultados y a las acciones que se tomen en caso de hallazgos de tortura.

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