LNEP

Artículo 63. Flagrancia en posesion de objetos prohibidos

Se establecen procedimientos para el manejo de sustancias u objetos prohibidos encontrados durante las revisiones. Dependiendo de la situación, se procederá con un acta y se informará al Ministerio Público.

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Texto Legal

Flagrancia en la posesión de sustancias u objetos prohibidos De encontrarse sustancias u objetos prohibidos detectados en una revisión, se levantará el acta correspondiente y se procederá de la manera siguiente:

I. Tratándose de personas privadas de la libertad, se sustanciará el procedimiento disciplinario por el Comité Técnico. Si el hecho fuese constitutivo de flagrante delito, se denunciarán los

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

hechos de forma inmediata al Ministerio Público, para que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;

II. Si se trata de una persona no privada de la libertad se pondrá a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, a fin de que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;

III. Cuando la comisión de un hecho delictivo realizado o evidenciado en una revisión ameritare la práctica de exploraciones de las cavidades vaginal o anal, esta sólo podrá ser realizada por las autoridades que establezca el Código, por lo que el personal del Centro Penitenciario no podrá practicar estas exploraciones bajo ningún supuesto, quedando obligado a detener a la persona si se trata de un individuo no privado de la libertad, o a resguardarlo tratándose de una persona privada de la libertad, mientras se presentan el Ministerio Público y sus auxiliares, que de conformidad con el Código puedan realizar dichas diligencias. En todo caso, el personal del Centro Penitenciario deberá preservar la cadena de custodia de la evidencia del hecho;

IV. La persona detenida o resguardada de conformidad con este artículo deberá ser custodiada por el personal del Centro Penitenciario y tendrá derecho a ser acompañada por la persona que realiza su defensa.

Capítulo VII Revisiones a los Centros Penitenciarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar preparados para manejar los procedimientos disciplinarios y las implicaciones legales que surgen de la detección de objetos prohibidos. La correcta documentación es esencial para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LNEP?

Se establecen procedimientos para el manejo de sustancias u objetos prohibidos encontrados durante las revisiones. Dependiendo de la situación, se procederá con un acta y se informará al Ministerio Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los contadores y abogados deben estar preparados para manejar los procedimientos disciplinarios y las implicaciones legales que surgen de la detección de objetos prohibidos. La correcta documentación es esencial para evitar problemas legales.

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