LNEP

Artículo 62. Revision corporal a menores de edad

Las revisiones corporales a menores de 18 años deben realizarse en presencia de un adulto responsable o personal del sistema de desarrollo familiar. Esto asegura la protección de los derechos de los menores durante el proceso de revisión.

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Texto Legal

Revisión corporal a personas menores de edad De practicarse revisiones corporales a personas menores de 18 años de edad, deberán realizarse en presencia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad se encuentre o, en su defecto, de personal de los sistemas nacional, estatal o de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de las regulaciones específicas para la revision de menores, ya que esto puede influir en la defensa de sus derechos y en la responsabilidad del personal involucrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LNEP?

Las revisiones corporales a menores de 18 años deben realizarse en presencia de un adulto responsable o personal del sistema de desarrollo familiar. Esto asegura la protección de los derechos de los menores durante el proceso de revisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de las regulaciones específicas para la revision de menores, ya que esto puede influir en la defensa de sus derechos y en la responsabilidad del personal involucrado.

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