LNEP

Artículo 50. Traslados voluntarios

Los traslados voluntarios de personas privadas de libertad requieren un acuerdo entre las entidades involucradas y el consentimiento del sentenciado. Se establecen condiciones específicas para su ejecución.

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Texto Legal

Traslados voluntarios Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad de destino o, en su caso, entre la entidad correspondiente y la Federación, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución. En estos casos no podrá negarse el traslado cuando se acrediten los supuestos establecidos en el párrafo octavo del artículo 18 de la Constitución.

Cuando exista el interés de una persona sentenciada para ser trasladada a otro Centro Penitenciario, el Juez de Ejecución requerirá su consentimiento expreso en presencia de la persona que sea su defensora. No procederá el traslado a petición de parte tratándose de personas sentenciadas por delitos de delincuencia organizada.

Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad a otro país operarán cuando exista un tratado internacional en términos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para facilitar los traslados voluntarios de sus clientes. La falta de cumplimiento puede resultar en retrasos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LNEP?

Los traslados voluntarios de personas privadas de libertad requieren un acuerdo entre las entidades involucradas y el consentimiento del sentenciado. Se establecen condiciones específicas para su ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para facilitar los traslados voluntarios de sus clientes. La falta de cumplimiento puede resultar en retrasos.

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