Las personas en prisión preventiva deben cumplir su condena en centros cercanos al proceso judicial, mientras que los sentenciados pueden estar en centros cercanos a su domicilio. Existen excepciones para casos de delincuencia organizada.
Previsión general Las personas sujetas a prisión preventiva deberán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso. Las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad en los términos del penúltimo párrafo del artículo 18 Constitucional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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