LNEP

Artículo 49. Previsión de traslados

Las personas en prisión preventiva deben cumplir su condena en centros cercanos al proceso judicial, mientras que los sentenciados pueden estar en centros cercanos a su domicilio. Existen excepciones para casos de delincuencia organizada.

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Texto Legal

Previsión general Las personas sujetas a prisión preventiva deberán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso. Las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad en los términos del penúltimo párrafo del artículo 18 Constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan las ubicaciones de los centros penitenciarios para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus derechos y opciones de traslado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LNEP?

Las personas en prisión preventiva deben cumplir su condena en centros cercanos al proceso judicial, mientras que los sentenciados pueden estar en centros cercanos a su domicilio. Existen excepciones para casos de delincuencia organizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es fundamental que los abogados conozcan las ubicaciones de los centros penitenciarios para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre sus derechos y opciones de traslado.

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