LNEP

Artículo 51. Traslados involuntarios

Los traslados involuntarios requieren autorización del Juez de Control o de Ejecución, y pueden ser solicitados en casos de emergencia. Este artículo protege los derechos de las personas privadas de libertad.

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Texto Legal

Traslados involuntarios El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación.

En audiencia ante el Juez de Ejecución se podrá solicitar el traslado. La Autoridad Penitenciaria podrá solicitar el traslado involuntario en casos de emergencia por cualquier medio.

En el caso de las personas sujetas a prisión preventiva, el traslado podrá realizarse a petición del Ministerio Público ante el Juez de Control, en términos de lo establecido en el Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados estén al tanto de las circunstancias que permiten traslados involuntarios para poder actuar en defensa de sus clientes y evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LNEP?

Los traslados involuntarios requieren autorización del Juez de Control o de Ejecución, y pueden ser solicitados en casos de emergencia. Este artículo protege los derechos de las personas privadas de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es esencial que los abogados estén al tanto de las circunstancias que permiten traslados involuntarios para poder actuar en defensa de sus clientes y evitar abusos.

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