LNEP

Artículo 180. Programa solicitado

Una vez que el Juez recibe la evaluación positiva, debe solicitar la elaboración del diagnóstico y programa en un plazo determinado. Esto asegura la continuidad del proceso.

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Texto Legal

Programa El Juez de Ejecución, una vez que cuente con la Evaluación Diagnóstica Inicial en sentido positivo, debe solicitar al Centro de Tratamiento la elaboración del diagnóstico confirmatorio, así como del Programa en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la solicitud del programa es crucial para mantener la atención del sentenciado. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LNEP?

Una vez que el Juez recibe la evaluación positiva, debe solicitar la elaboración del diagnóstico y programa en un plazo determinado. Esto asegura la continuidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La rapidez en la solicitud del programa es crucial para mantener la atención del sentenciado. Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos por la ley.

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