El Juez de Ejecución admitirá el ingreso al programa de la persona sentenciada tras recibir un diagnóstico confirmatorio. Si el diagnóstico no es confirmatorio, se dictará la no admisión al programa.
Admisión al Programa El Juez de Ejecución admitirá el ingreso al programa de la persona sentenciada, una vez que reciba el diagnóstico confirmatorio, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia, la cual debe llevarse a cabo dentro de los diez días posteriores.
En caso de que se trate de diagnóstico no confirmatorio, el Juez de Ejecución debe dictar la no admisión al programa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que el diagnóstico confirmatorio sea preciso, ya que la admisión al programa depende de ello. Los abogados deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos adecuados para evitar la no admisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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