El sentenciado puede solicitar al Juez de Ejecución someterse al programa, que debe verificar los requisitos. Este proceso es clave para la participación en el programa.
Solicitud La persona sentenciada por delitos patrimoniales sin violencia, por sí misma o a través de su defensor, podrá solicitar por escrito al Juez de Ejecución someterse al programa.
El Juez de Ejecución debe verificar que la persona sentenciada cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en esta Ley.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En caso de cumplir con los requisitos, el Juez de Ejecución debe requerir al Centro de Tratamiento la Evaluación Diagnóstica Inicial a efecto de que sea remitida en un término de tres días hábiles contados a partir de su recepción.
En caso de no cumplir con los requisitos, el Juez de Ejecución debe desechar de plano la solicitud, contra dicha resolución procede el recurso de apelación.
El trámite de este procedimiento no suspenderá la ejecución de la pena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La solicitud al Juez es un proceso formal que debe manejarse con cuidado. Los defensores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos para evitar la desestimación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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